CPP · Artículo 452

Artículo 452del Código Procesal Penal

Recursos sin formalidades

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

En los casos de aplicación de la pena de muerte, el recurso podrá interponerse sin formalidad alguna, por escrito o telegráficamente y el tribunal queda obligado a analizar la sentencia recurrida en cualquiera de los casos en que el recurso es admisible. Dentro de los quince días siguientes, el interponente podrá explicar por escrito los motivos del recurso.

Cómo citar

Art. 452, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-452/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.