CPP · Artículo 448

Artículo 448del Código Procesal Penal

Sentencia de casación, reenvío

Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación

Si el recurso fuere de forma, se hará reenvío al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados.

Cómo citar

Art. 448, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-448/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.