Artículo 449del Código Procesal Penal
Libertad del acusado
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación
Cuando por efecto de la casación deba cesar la prisión del acusado, se ordenará inmediatamente su libertad.
Libertad del acusado
Libro Tercero. Impugnaciones · Título VI. Casación
Cuando por efecto de la casación deba cesar la prisión del acusado, se ordenará inmediatamente su libertad.
Art. 449, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-449/
Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.