CPP · Artículo 391

Artículo 391del Código Procesal Penal

Absolución

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Tercera. Sentencia

La sentencia absolutoria se entenderá libre del cargo en todos los casos. Podrá, según las circunstancias y la gravedad del delito, ordenar la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente y resolverá sobre las costas. Aplicará, cuando corresponda, medidas de seguridad y corrección.

Para las medidas de seguridad y corrección y las inscripciones rige el artículo siguiente.

Cómo citar

Art. 391, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-391/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.