CPP · Artículo 503

Artículo 503del Código Procesal Penal

Perdón del ofendido

Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas

Cuando la ley penal otorgue efecto extintivo de la pena al perdón del ofendido, efectuado éste y con anuencia del condenado ante el juez de ejecución, ordenará su inmediata libertad si fuere procedente.

Cómo citar

Art. 503, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-503/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.