Artículo 497del Código Procesal Penal
Revocación de la libertad condicional
Reformado
Libro Quinto. Ejecución · Título I. Ejecución penal · Capítulo I. Penas
Siempre que no proceda la libertad condicional por unificación de sentencias o penas, o cuando durante el período de su otorgamiento el condenado incurriere en nuevo delito o violare las medidas de seguridad impuestas, el incidente de revocación será promovido de oficio o a pedido del Ministerio Público, del querellante o del agraviado y/o la víctima.
Si el condenado no pudiere ser hallado, se ordenara su detención. El incidente se llevará a cabo cuando fuere habido y el juez podrá disponer que se le mantenga preventivamente detenido hasta que se resuelva el incidente.
El juez decidirá por auto fundado y, en su caso, practicará nuevo cómputo.
(Párrafo reformado por Artículo 42 del Decreto 21-2016 del Congreso de la República)