LCN · Artículo 61

Artículo 61del Ley contra la Narcoactividad

Improcedencia

Capítulo VIII. Del procedimiento

No será procedente la excarcelación bajo fianza de quien sea imputado como autor o cómplice de los hechos delictivos tipificados en esta ley, ni se aplicará suspensión de la condena, salvo los casos contemplados en los Artículos 16 y 18 de esta ley, tampoco es procedente el otorgamiento del indulto a favor de quien haya sido sentenciado.

Para la concesión de algún beneficio penitenciario en el cumplimiento de la condena, antes de su aplicación, será consultado el Ministerio Público, quien podrá oponerse en la vía de los incidentes ante el tribunal competente.

Cómo citar

Art. 61, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-61/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.