LCN · Artículo 60

Artículo 60del Ley contra la Narcoactividad

Valor Probatorio

Capítulo VIII. Del procedimiento

En los casos de los delitos establecidos en esta ley, las declaraciones de los coautores o cómplices de un mismo delito, son validas y serán apreciadas como prueba, cuando aplicando las reglas de la sana crítica, concuerden con las otras pruebas del proceso.

Cómo citar

Art. 60, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-60/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.