Artículo 60del Ley contra la Narcoactividad
Valor Probatorio
Capítulo VIII. Del procedimiento
En los casos de los delitos establecidos en esta ley, las declaraciones de los coautores o cómplices de un mismo delito, son validas y serán apreciadas como prueba, cuando aplicando las reglas de la sana crítica, concuerden con las otras pruebas del proceso.