Artículo 58del Ley contra la Narcoactividad
Informes
Capítulo VIII. Del procedimiento
El secreto bancario, no operará en las investigaciones de los delitos a que se refiere la presente ley. La información que se reciba, será utilizada exclusivamente para los fines del proceso penal y sólo podrá ser ordenada por juez competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público.