Artículo 15 de la Ley de Supervisión Financiera
Protección legal
Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No podrá iniciarse proceso penal en contra del Superintendente de Bancos y de los Intendentes de la Superintendencia de Bancos, sin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar el mismo. Se exceptúa el caso de flagrante delito.
1 Ver sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 21 de diciembre de 2004, en el expediente número 670-2003.
Las autoridades, funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, contra quienes se planteen procesos, juicios o demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones, tienen derecho a que la Superintendencia de Bancos cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede se aplicará a aquellas autoridades, funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, aun cuando ya no se encuentren en el ejercicio de dichos cargos, siempre y cuando los procesos, juicios o demandas que se planteen deriven de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de las atribuciones, funciones u obligaciones que les correspondían.
La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, emitirá el reglamento en el que se determinará el mecanismo que deba implementarse, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.