LSF · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Supervisión Financiera

Autoridades y funcionarios

Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Son autoridades de la Superintendencia de Bancos, además del Superintendente de Bancos, los intendentes, quienes deben reunir las mismas calidades requeridas para ocupar el cargo de Superintendente de Bancos.

Son funcionarios de la Superintendencia de Bancos los directores, subdirectores, asesores, supervisores e inspectores.

Cómo citar

Art. 14, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/

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Fuente

Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013).

Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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