Artículo 9 de la Ley de Supervisión Financiera
Atribuciones
Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Superintendente de Bancos tendrá las atribuciones siguientes:
a)Administrar la Superintendencia de Bancos;
b)Establecer la estructura organizacional que permita a la Superintendencia de Bancos cumplir su objeto;
c)Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la administración interna de la Superintendencia de Bancos;
d)Delegar, cuando a su juicio lo estime pertinente, sus facultades administrativas y técnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos;
e)Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos;
f)Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos;
g)Someter a la aprobación de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos;
h)Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando ésta lo requiera o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situación financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada año, o cuando el Congreso de la República lo requiera, deberá informar a éste o a la comisión legislativa que el mismo determine, sobre la situación financiera del sistema bancario;
i)Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de las mismas;
j)Fungir como asesor ex-oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria;
k)Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores de nuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo de administración o de una junta directiva, gerentes generales o su equivalente, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; y,
l)Ejercer las demás atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la ley.