LSF · Art. 4

Artículo 4 de la Ley de Supervisión Financiera

Dirección y representación legal

Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con ella se relacionan.

Cómo citar

Art. 4, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/

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Fuente

Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013).

Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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