Artículo 63 de la Ley Integral Antilavado
Supervisión de las Personas Obligadas
Título III. Marco institucional · Capítulo III. Supervisión de las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A la Superintendencia de Bancos le corresponde ejercer las funciones de supervisión en materia LD/FT, de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.
La supervisión se realizará con base en la metodología que defina la autoridad supervisora correspondiente, bajo un enfoque de supervisión basado en riesgo, para lo cual se deberán observar las mejores prácticas y estándares internacionales en la materia.
La supervisión de las Personas Obligadas no implica, en ningún caso, que la Superintendencia de Bancos, sus autoridades, funcionarios o personal que la ejerce, asuman responsabilidad alguna por las actuaciones de las Personas Obligadas, las cuales serán responsables por su gestión y el cumplimiento de las obligaciones que la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables les impone, así como de los efectos y consecuencias legales que se deriven de su incumplimiento.