Artículo 62 de la Ley Integral Antilavado
Cooperación con la Superintendencia de Bancos a través de la IVE
Título III. Marco institucional · Capítulo II. Intendencia de verificación especial
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todas las entidades, dependencias e instituciones públicas y entidades o empresas privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Las referidas entidades, atenderán confidencialmente los requerimientos que la IVE les formule en la forma y plazo que esta lo solicite, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se deriven de su incumplimiento.