Artículo 40del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Régimen Especial
Título III. Grupos financieros · Capítulo III. Regimen de empresas especia- lizadas en servicios finan- cieros y empresas de apoyo al giro bancario
Las empresas a que se refiere el presente capítulo, que no formen parte de un grupo financiero, no estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; sin embargo, estarán obligadas a proporcionar a dicho órgano supervisor todas las informaciones y reportes periódicos u ocasionales que éste les requiera. Asimismo, estarán obligadas a permitir a la Superintendencia de Bancos el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para que ésta pueda verificar las informaciones proporcionadas por ellas mismas, por un banco o por empresas que formen parte de grupos financieros a los cuales les presten servicios.