LBGF · Artículo 41

Artículo 41del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Operaciones y servicios

Título IV. Los Bancos, sus operaciones y servicios · Capítulo Único

Los bancos autorizados conforme esta Ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes:

a)Operaciones pasivas:

1.Recibir depósitos monetarios;

2.Recibir depósitos a plazo;

3.Recibir depósitos de ahorro;

4.Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria;

5.Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la ley orgánica de éste;

6.Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros;

7.Crear y negociar obligaciones convertibles;

8.Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,

9.Realizar operaciones de reporto como reportado.

b)Operaciones activas:

1.Otorgar créditos;

2.Realizar descuento de documentos;

3.Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito;

4.Conceder anticipos para exportación;

5.Emitir y operar tarjeta de crédito;

6.Realizar arrendamiento financiero;

7.Realizar factoraje;

8.Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por entidades privadas. En el caso de la inversión en títulos valores emitidos por entidades privadas, se requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria;

9.Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre que sean para su uso, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6 anterior;

10.Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros; y,

11.Realizar operaciones de reporto como reportador.

c)Operaciones de confianza:

1.Cobrar y pagar por cuenta ajena;

2.Recibir depósitos con opción de inversiones financieras;

3.Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena; y,

4.Servir de agente financiero, encargándose del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones.

d)Pasivos contingentes.

1.Otorgar garantías;

2.Prestar avales;

3.Otorgar fianzas; y,

4.Emitir o confirmar cartas de crédito.

e)Servicios:

1.Actuar como fiduciario;

2.Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como en documentos;

3.Apertura de cartas de crédito;

4.Efectuar operaciones de cobranza;

5.Realizar transferencia de fondos; y,

6.Arrendar cajillas de seguridad.

La Junta Monetaria podrá, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en esta Ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza.

Cómo citar

Art. 41, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.