Artículo 41del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Operaciones y servicios
Título IV. Los Bancos, sus operaciones y servicios · Capítulo Único
Los bancos autorizados conforme esta Ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes:
a)Operaciones pasivas:
1.Recibir depósitos monetarios;
2.Recibir depósitos a plazo;
3.Recibir depósitos de ahorro;
4.Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria;
5.Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la ley orgánica de éste;
6.Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros;
7.Crear y negociar obligaciones convertibles;
8.Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,
9.Realizar operaciones de reporto como reportado.
b)Operaciones activas:
1.Otorgar créditos;
2.Realizar descuento de documentos;
3.Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito;
4.Conceder anticipos para exportación;
5.Emitir y operar tarjeta de crédito;
6.Realizar arrendamiento financiero;
7.Realizar factoraje;
8.Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por entidades privadas. En el caso de la inversión en títulos valores emitidos por entidades privadas, se requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria;
9.Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre que sean para su uso, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6 anterior;
10.Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros; y,
11.Realizar operaciones de reporto como reportador.
c)Operaciones de confianza:
1.Cobrar y pagar por cuenta ajena;
2.Recibir depósitos con opción de inversiones financieras;
3.Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena; y,
4.Servir de agente financiero, encargándose del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones.
d)Pasivos contingentes.
1.Otorgar garantías;
2.Prestar avales;
3.Otorgar fianzas; y,
4.Emitir o confirmar cartas de crédito.
e)Servicios:
1.Actuar como fiduciario;
2.Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como en documentos;
3.Apertura de cartas de crédito;
4.Efectuar operaciones de cobranza;
5.Realizar transferencia de fondos; y,
6.Arrendar cajillas de seguridad.
La Junta Monetaria podrá, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en esta Ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza.