Artículo 4 de la Ley Orgánica del Banguat
Funciones
Título I. Objetivo y los aspectos financieros y contables · Capítulo I. Objeto, naturaleza y objetivo
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determine la presente Ley, las funciones siguientes:
a)Ser el único emisor de la moneda nacional;
b)Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en la presente Ley;
c)Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;
d)Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley;
e)Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,
f)Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.
Las funciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.