Artículo 41 Bisdel Ley de Bancos y Grupos Financieros
Beneficiarios
Título IV. Los Bancos, sus operaciones y servicios · Capítulo Único
Se denominarán beneficiarios a las personas que hayan sido designadas o que se designen por una persona individual titular de una cuenta de depósito monetario, a plazo o de ahorro, para recibir el saldo de la misma, en caso de muerte de ésta.
Al ocurrir la muerte del titular, *o el de los beneficiarios designados, adquirirán un derecho propio sobre el saldo de las mismas, el cual podrán exigir directamente del banco, siempre que no se encuentre limitado contractualmente o restringido por autoridad competente.
*(La frase subrayada fue declara-
15/01/2015, Expedientes 2523-2013 y 2807-2013).
En todo caso, el o los beneficiarios deberán acreditar ante el banco depositario la muerte del titular de la cuenta.
Cuando se trate de depósitos monetarios, el beneficiario únicamente podrá retirar los fondos disponibles después de haber transcurrido un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de muerte del titular de la cuenta.
El pago efectuado por el banco a los beneficiarios designados, en los términos indicados en el presente artículo, extingue las obligaciones derivadas del contrato de depósito bancario.
(Adi- cionado por artículo 3 del Decreto 26-2012 del Congreso de la Repúbli- ca). da inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de