Artículo 92 del Código de Comercio
Aportaciones en Efectivo
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Primera. Disposiciones Generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá certificar ese extremo.