Artículo 88 del Código de Comercio
Capital Autorizado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Primera. Disposiciones Generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.