Artículo 98 del Código de Comercio
Clase de Bonos o Certificados de Fundador
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Primera. Disposiciones Generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los bonos o certificados de fundador, podrán ser nominativos o al portador y deberán contener:
1ºLa expresión: Bono o certificado de fundador con caracteres visibles.
2ºLa denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.
3ºEl número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.
4ºLa participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.
5ºFirma de los administradores.