LBGF · Artículo 39

Artículo 39del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Normas contables, de información y auditoria externa

Título III. Grupos financieros · Capítulo III. Regimen de empresas especia- lizadas en servicios finan- cieros y empresas de apoyo al giro bancario

La Junta Monetaria deberá normar de manera general las operaciones contables, la información que deberá divulgarse al público y los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas a que se refiere el presente capítulo; asimismo, que los auditores externos estén debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve la Superintendencia de Bancos.

Cómo citar

Art. 39, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-39/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.