Artículo 64 de la Ley Integral Antilavado
Funciones y atribuciones de supervisión en materia LD/FT
Título III. Marco institucional · Capítulo III. Supervisión de las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son funciones propias de la supervisión de Personas Obligadas en materia LD/FT, las siguientes:
a)Evaluar la idoneidad e implementación de las políticas, procedimientos, controles y sistemas para la gestión y mitigación efectiva del Riesgo LD/FT/FPADM de las Personas Obligadas y, cuando proceda, requerir las acciones correctivas correspondientes.
b)Supervisar con base al riesgo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.
c)Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare.
d)Imponer a las Personas Obligadas las sanciones administrativas conforme lo establecido en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.