Artículo 11 de la Ley Integral Antilavado
Mitigación del Riesgo LD/FT/FPADM
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo III. Enfoque basado en riesgo por parte de las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas conforme el Riesgo LD/FT/FPADM evaluado, deben decidir la forma más apropiada y eficaz para mitigarlo y administrarlo, para lo cual deberán implementar efectivamente las políticas, procedimientos, controles y sistemas de información, que les permitan monitorear, informar y controlar el nivel de Riesgo LD/FT/FPADM al que están expuestas.
Asimismo, las Personas Obligadas deberán llevar a cabo las etapas del proceso de administración del Riesgo LD/FT/FPADM, previo al lanzamiento de nuevos bienes, productos o servicios o previo al uso o adopción de nuevas tecnologías o prácticas comerciales.
Los aspectos indicados en el presente capítulo se desarrollarán en las disposiciones que para el efecto emita la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial.