LSF · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de Supervisión Financiera

Impedimentos

Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

No podrán ser nombrados para el cargo de Superintendente de Bancos:

a)Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical;

b)Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, así como de los Ministros o Viceministros de Estado o de los miembros de la Junta Monetaria, y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos;

c)Los directores, administradores o accionistas cuando posean diez por ciento (10%) o más de la propiedad accionaria de cualesquiera de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

d)Los que sean deudores reconocidamente morosos;

e)Los que tengan antecedentes de insolvencia o quiebra, así como las personas que estén sujetas a juicio por procesos de esta materia ante los tribunales competentes, y las personas contra las que exista sentencia firme condenatoria por los delitos de estafa o quiebra;

f)Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad; y,

g)Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo.

Cómo citar

Art. 7, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/

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Fuente

Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013).

Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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