LSF · Art. 6

Artículo 6 de la Ley de Supervisión Financiera

Requisitos de elegibilidad

Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Superintendente de Bancos debe ser guatemalteco de origen, hallarse en el goce de los derechos ciudadanos, mayor de treinta años, persona de reconocida probidad y acreditar, como mínimo, grado académico de licenciatura en el área contable y de auditoria, económica o de ciencias jurídicas y sociales. En este último caso, con acreditamiento académico en el área financiera o económica. En todos los casos deberá acreditarse notoria competencia en técnica bancaria o supervisión financiera.

Gozará de iguales prerrogativas e inmunidades que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la República.

Cómo citar

Art. 6, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-6/

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Fuente

Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013).

Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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