Artículo 6 de la Ley de Supervisión Financiera
Requisitos de elegibilidad
Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Superintendente de Bancos debe ser guatemalteco de origen, hallarse en el goce de los derechos ciudadanos, mayor de treinta años, persona de reconocida probidad y acreditar, como mínimo, grado académico de licenciatura en el área contable y de auditoria, económica o de ciencias jurídicas y sociales. En este último caso, con acreditamiento académico en el área financiera o económica. En todos los casos deberá acreditarse notoria competencia en técnica bancaria o supervisión financiera.
Gozará de iguales prerrogativas e inmunidades que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la República.