Artículo 28 de la Ley Orgánica del Banguat
Nombramiento y elegibilidad
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo II. Presidencia
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Monetaria, quienes también lo son del Banco de Guatemala, son nombrados por el Presidente de la República, por un período de cuatro años, contado a partir del primer nombramiento que se realice con base en la presente Ley.
El Presidente y Vicepresidente deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.