Artículo 27 de la Ley Orgánica del Banguat
Responsabilidad
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta Monetaria ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad.
Todo acto, resolución u omisión de la Junta Monetaria que contravenga las disposiciones legales, o que implique el propósito de causar perjuicio al Banco Central, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal y solidaria para con el mismo, el Estado y terceros, por los daños y perjuicios que con ello se hubieren causado.
De esta responsabilidad quedarán exentos los miembros que hubieren hecho constar su voto en contra, y los demás asistentes que hubieren hecho constar su objeción, en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.
Incurrirán en la misma responsabilidad los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados o por tratarse en la Junta Monetaria, o que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado, del Banco Central o de terceros.
El o los miembros de la Junta Monetaria que voten contra una medida adoptada por la mayoría de miembros de dicha Junta, podrán razonar su voto, el cual deberá constar explícitamente en el acta respectiva. Además, constará en el acta el o los nombres de los miembros de la Junta Monetaria que no hayan asistido a la sesión en la que se tomó dicha medida, así como el del que habiendo asistido se haya ausentado en el momento de tomar la decisión.