LOBG · Art. 42

Artículo 42 de la Ley Orgánica del Banguat

Responsabilidad

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo IV. Comite de ejecucion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todo acto, resolución u omisión del Comité de Ejecución que contravenga las disposiciones de la Junta Monetaria y otras de carácter legal, o que implique el propósito de causar perjuicio al Banco Central, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal y solidaria para con el mismo, el Estado y terceros, por los daños y perjuicios que con ello se hubieren causado.

De esta responsabilidad quedarán exentos los miembros que hubieren hecho constar su voto en contra, y los demás asistentes que hubieren hecho constar su objeción, en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.

Incurrirán en la misma responsabilidad los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados o por tratarse en el Comité de Ejecución, o que aprovecharen cualquier información para fines personales, o en perjuicio del Estado, del Banco Central o de terceros.

Cómo citar

Art. 42, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-42/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.