Artículo 41 de la Ley Orgánica del Banguat
Sesiones
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo IV. Comite de ejecucion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Comité de Ejecución sesionará, como mínimo, una vez por semana o cuando sea convocado por su coordinador. Los demás aspectos de su funcionamiento serán determinados en el reglamento aprobado por la Junta Monetaria a propuesta del Presidente del Banco de Guatemala.
Lo actuado en las reuniones del Comité de Ejecución deberá constar en actas, a las cuales tendrá acceso la Junta Monetaria.