Artículo 49 de la Ley Integral Antilavado
Sesiones del CONCLAFT
Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El CONCLAFT deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el coordinador de este. En caso de impedimento justificado por parte de sus miembros para acudir a las sesiones que se celebre, deberán delegar por escrito su representación en un funcionario de alto nivel jerárquico del Ministerio, Secretaría, entidad o dependencia a su cargo y en el caso de los invitados, estos podrán delegar su participación de la manera siguiente: i) del presidente del Congreso de la República de Guatemala y del Organismo Legislativo, a un vicepresidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; ii) del presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia; iii) del fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, al secretario de Política Criminal del Ministerio Público; iv) del presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, al vicepresidente de la Junta Monetaria; y, v) del contralor general de Cuentas, a un subcontralor.
Se procurará que las decisiones que adopte el CONCLAFT sean por consenso de sus integrantes y en caso de no alcanzar el mismo, las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los integrantes.