Artículo 13del Ley de Acceso a la Información Pública
Información pública de oficio del Organismo Legislativo
Título Primero · Capítulo Segundo. Obligaciones de transparencia
El Congreso de la República de Guatemala, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínima la siguiente:
1.El ejercicio de su presupuesto asignado por bloque legislativo y comisión;
2.El listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, bancadas, comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones;
3.El proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias en el pleno y comisiones, con veinticuatro horas de anticipación;
4.Las iniciativas de ley;
5.Los dictámenes emitidos por cada una de las comisiones sobre las iniciativas de ley;
6.Los decretos;
7.Los acuerdos;
8.Los puntos resolutivos;
9.Las resoluciones;
10.Actas de las sesiones de las comisiones de trabajo; y
11.Diario de las Sesiones Plenarias.