LAIP · Artículo 13

Artículo 13del Ley de Acceso a la Información Pública

Información pública de oficio del Organismo Legislativo

Título Primero · Capítulo Segundo. Obligaciones de transparencia

El Congreso de la República de Guatemala, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínima la siguiente:

1.El ejercicio de su presupuesto asignado por bloque legislativo y comisión;

2.El listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, bancadas, comisiones y diputados con sus respectivas remuneraciones;

3.El proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias en el pleno y comisiones, con veinticuatro horas de anticipación;

4.Las iniciativas de ley;

5.Los dictámenes emitidos por cada una de las comisiones sobre las iniciativas de ley;

6.Los decretos;

7.Los acuerdos;

8.Los puntos resolutivos;

9.Las resoluciones;

10.Actas de las sesiones de las comisiones de trabajo; y

11.Diario de las Sesiones Plenarias.

Cómo citar

Art. 13, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-13/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.