LAIP · Artículo 12

Artículo 12del Ley de Acceso a la Información Pública

Información pública de oficio del Organismo Judicial

Título Primero · Capítulo Segundo. Obligaciones de transparencia

El Organismo Judicial, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

1.Las sentencias condenatorias dictadas con autoridad de cosa juzgada por delitos de derechos humanos y lesa humanidad;

2.Las sentencias condenatorias con autoridad de cosa juzgada, por delitos en caso de manejo de fondos públicos;

3.Las sentencias condenatorias con autoridad de cosa juzgada por delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos;

4.El ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia de Ejecución y Sentencia, y Juzgados de Paz de todo el país;

5.El listado de asesores con sus respectivas remuneraciones de cada uno de los tribunales mencionados en el numeral anterior;

6.El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

Cómo citar

Art. 12, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-12/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.