Artículo 37del Código Procesal Penal
Jurisdicción Penal
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Primera. Jurisdicción
Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y las faltas.
Los tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones.