CPP · Artículo 36

Artículo 36del Código Procesal Penal

Renuncia

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo II. Persecución penal · Sección Segunda. Extinción

La renuncia de la acción privada sólo aprovecha a los partícipes en el hecho punible a quienes se refiere expresamente. Si no menciona a persona alguna se entenderá que se extiende a todos los partícipes en el hecho punible.

El abandono de la querella extinguirá la acción respecto de todos los imputados que intervienen efectivamente en el procedimiento.

El representante de un menor o incapaz no podrá renunciar a la acción o desistir de la querella sin autorización judicial.

Cómo citar

Art. 36, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-36/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.