Artículo 35del Código Procesal Penal
Revocación
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo II. Persecución penal · Sección Segunda. Extinción
La autorización estatal para perseguir es irrevocable. La instancia particular podrá ser revocada por el agraviado o su representante legal, con anuencia del acusado. En caso de un menor o incapaz, su representante legal puede revocar la instancia con autorización judicial.
La retractación de la instancia particular se extiende a todos los partícipes en el hecho punible.