Artículo 525del Código Procesal Civil y Mercantil
Quebrantamiento del arraigo
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo II. Medidas de garantia
El arraigado que quebrante el arraigo o que no comparezca en el proceso por sí o por representante, además de la pena que merezca por su inobediencia, será remitido a su costa al lugar de donde se ausentó indebidamente, o se le nombrará defensor judicial en la forma que previene el artículo anterior, para el proceso en que se hubiere decretado el arraigo y para los demás asuntos relacionados con el litigio.