Artículo 14del Ley de Acceso a la Información Pública
Recursos públicos
Título Primero · Capítulo Segundo. Obligaciones de transparencia
Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública la siguiente:
1.Datos generales de la organización;
2.Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza;
3.Integrantes de la junta directiva;
4.Estatutos;
5.Objetivos; y
6.Misión y visión;