LAIP · Artículo 14

Artículo 14del Ley de Acceso a la Información Pública

Recursos públicos

Título Primero · Capítulo Segundo. Obligaciones de transparencia

Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública la siguiente:

1.Datos generales de la organización;

2.Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza;

3.Integrantes de la junta directiva;

4.Estatutos;

5.Objetivos; y

6.Misión y visión;

Cómo citar

Art. 14, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-14/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.