LCOMP · Art. 121

Artículo 121 de la Ley de Competencia

Vigencia

Título VI. Disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado en un único debate y en su totalidad con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, conforme al artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; iniciará su vigencia de la forma siguiente:

a)A partir del uno de enero de 2025, el Capítulo I (Disposiciones Generales) y Capítulo IV (Promoción de la Libre Competencia) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); así como todos los Capítulos que integran los Títulos II (Superintendencia de Competencia), V (Reformas y Derogatorias) y VI (Disposiciones Finales y Transitorias).

b)A los dos años de su publicación en el Diario Oficial, el Capítulo II (Defensa de la Libre Competencia) y Capítulo III (Concentraciones Económicas) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); el Título III (Proceso Administrativo) y Título IV (Infracciones, sanciones, medidas y prescripción).

c)Todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Cómo citar

Art. 121, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-121/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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