Artículo 121 de la Ley de Competencia
Vigencia
Título VI. Disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, aprobado en un único debate y en su totalidad con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, conforme al artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; iniciará su vigencia de la forma siguiente:
a)A partir del uno de enero de 2025, el Capítulo I (Disposiciones Generales) y Capítulo IV (Promoción de la Libre Competencia) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); así como todos los Capítulos que integran los Títulos II (Superintendencia de Competencia), V (Reformas y Derogatorias) y VI (Disposiciones Finales y Transitorias).
b)A los dos años de su publicación en el Diario Oficial, el Capítulo II (Defensa de la Libre Competencia) y Capítulo III (Concentraciones Económicas) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); el Título III (Proceso Administrativo) y Título IV (Infracciones, sanciones, medidas y prescripción).
c)Todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.