Artículo Transitorio 7del Constitución
Disolución de la Asamblea Nacional Constituyente
Título VIII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
Una vez cumplido el mandato de dar posesión a los diputados electos al Congreso de la República y quedar organizado el Congreso, el día 14 de enero de 1986, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, electa el 1o. de julio de 1984, dará por terminadas sus funciones y por agotado su mandato ese mismo día, procediendo a disolverse. Previamente a su disolución, examinará sus cuentas y les concederá su aprobación.