LOBG · Art. 40

Artículo 40 de la Ley Orgánica del Banguat

Atribuciones del Comité de Ejecución

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo IV. Comite de ejecucion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Comité de Ejecución tiene las atribuciones siguientes:

a)Utilizar los instrumentos de política monetaria en la forma que lo apruebe la Junta Monetaria;

b)Informar en la sesión más próxima a la Junta Monetaria, por medio de su coordinador, respecto de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia adoptada por ésta; y,

c)Ejercer las demás atribuciones que la Junta Monetaria le asigne para ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia.

Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 40, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-40/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.