Artículo 40 de la Ley Orgánica del Banguat
Atribuciones del Comité de Ejecución
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo IV. Comite de ejecucion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Comité de Ejecución tiene las atribuciones siguientes:
a)Utilizar los instrumentos de política monetaria en la forma que lo apruebe la Junta Monetaria;
b)Informar en la sesión más próxima a la Junta Monetaria, por medio de su coordinador, respecto de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia adoptada por ésta; y,
c)Ejercer las demás atribuciones que la Junta Monetaria le asigne para ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia.
Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.