Artículo 34 de la Ley Orgánica del Banguat
Atribuciones
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo III. Administracion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Gerente General tendrá las atribuciones siguientes:
a)Preparar los asuntos que deban someterse a consideración de la Junta Monetaria y disponer, en coordinación con el Presidente, el orden en que habrán de proponerse en las sesiones;
b)Vigilar permanentemente la marcha de la institución y de sus dependencias, la observancia de las leyes y reglamentos aplicables, y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Monetaria;
c)Ordenar la publicación del informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la presente Ley;
d)Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de funcionarios superiores;
e)Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados del Banco;
f)Velar porque la administración de las reservas monetarias internacionales se efectúe de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria;
g)Preparar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y vigilar su correcta aplicación;
h)Contratar servicios profesionales que considere necesarios para el buen funcionamiento del Banco Central;
i)Autorizar la publicación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala en el diario oficial;
j)Autorizar con su firma los estados financieros del Banco Central,
k)Autorizar con su firma, juntamente con la del Presidente del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central;
l)Autorizar con su firma los documentos y valores que emita el Banco Central; y;
m)Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por la Junta Monetaria.
Las atribuciones a que se refiere el presente artículo se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido en el artículo 3 de esta Ley.