CMun · Artículo 119

Artículo 119del Código Municipal

Criterios para la distribución de la asignación constitucional

Reformado

Título VI. Hacienda municipal · Capítulo III. Asignacion constitucional

Los recursos financieros a los que se refiere este capítulo, serán distribuidos conforme al cálculo matemático que para el efecto realice la comisión específica integrada por:

a)El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien la preside; o el Subsecretario que éste designe;

b)Un representante titular y suplante, designado por al Ministro de Finanzas Públicas;

c)El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades o el vicepresidente que la Junta Directiva designe;

d)el Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas -AGAAI- ; o el vicepresidente que la Junta Directiva designe;

e)Un representante titular y suplente, designado por el Contralor General de Cuentas.

La distribución se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.El 30% distribuido proporcionalmente a la población total de cada municipio.

2.El 35% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades.

3.El 25% distribuido proporcionalmente a los ingresos propios por cápita de cada municipio.

4.El 10% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos.

Para los efectos de lo establecido en el numeral tres del presente artículo, se entenderá por ingresos propios por cápita de cada municipio, el resultado derivado de la sumatoria de los ingresos provenientes por concepto de arbitrios, tasas administrativas, servicios, rentas, empresas municipales sin contabilizar transferencias o aportes del Estado específicos, contribuciones por mejoras, frutos, productos y los impuestos recaudados por efecto de competencias atribuidas por delegación, dividida entre la población total del municipio.

La Comisión hará un precálculo en el mes de septiembre de cada año, con base en la información del año fiscal inmediato anterior, rendido y liquidado ante la Contraloría General de Cuentas (año n-2), y en las asignaciones contenidas en el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Estado que constitucionalmente les corresponden a las municipalidades. El cálculo definitivo lo realizará la Comisión, durante los primeros cinco días después de entrada en vigencia la ley anual del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Para el caso de aquellos municipios de reciente creación que no cuenten con datos históricos sobre las variables utilizadas para la asignación del situado constitucional, la Comisión definirá la metodología de asignación a utilizar.

*Reformado por el Artículo 37, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

Cómo citar

Art. 119, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-119/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).