Artículo 120del Código Municipal
Instituciones que proporcionan información para el cálculo de distribución de la asignación constitucional
Reformado
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo III. Asignacion constitucional
La Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia recibirá, en forma directa, la información para el cálculo matemático de la asignación constitucional, de las instituciones siguientes:
1.Del Tribunal Supremo Electoral: El número de municipios constituidos al momento de hacer el cálculo;
2.Del Instituto Nacional de Estadística: La población total de cada municipio estimada para el año anterior al que se va a hacer el cálculo y el número de aldeas y caseríos de cada municipio;
3.Del Ministerio de Finanzas Públicas: El monto de los ingresos propios de cada municipalidad, incluyendo el de las empresas municipales reportados al Sistema Integrado de Administración Financiera, rendido y liquidado ante la Contraloría General de Cuentas;
4.De la Contraloría General de Cuentas: Para verificar la autenticidad de la información a que alude el numeral anterior.
Cada una de las instituciones deberá trasladar la información correspondiente antes del treinta y uno de enero de cada año. La información debe estar en la red a través de internet.
*Reformado por el Artículo 38, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010