Artículo 121del Código Municipal
Información municipal para el cálculo de la distribución de la asignación constitucional
Reformado
Título VI. Hacienda municipal · Capítulo III. Asignacion constitucional
A más tardar el treinta y uno de marzo de cada año, los Concejos Municipales deben haber presentado la información sobre su ejecución de gastos e ingresos del año anterior, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF-, en cualquiera de sus modalidades, según lo manda la [Ley Orgánica del Presupuesto y el Código Municipal. Para aquel municipio que no cumpla con presentar la información a través del SIAF, se considerarán como ingresos propios los reportados en el SIAF en el año anterior. En caso que no reporte el siguiente año, se considerará que no tuvo ingresos propios, para efectos del cálculo.
*Reformado por el Artículo 39, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010