LEPP · Artículo 24 Bis

Artículo 24 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

Rendición de cuentas

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Cada secretario de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, será responsable solidariamente con cada secretario de finanzas, de la declaración jurada sobre las fuentes de ingreso y del manejo del financiamiento público y privado que reciba la organización política, en su jurisdicción.

Los responsables deberán remitir trimestralmente al órgano de fiscalización financiera, bajo juramento informes detallados de ingresos y egresos, así como copia certificada de los estados de cuenta bancarios. De encontrar anomalías, el Órgano de Fiscalización Financiera, remitirá al Comité Ejecutivo Nacional, el informe respectivo para que éste proceda a emprender las acciones pertinentes.

Toda declaración jurada y cuentas bancarias, relacionadas con el partido político deberán contar con las firmas mancomunadas, conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”

05-2016.

*Adicionado por el artículo 12 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República el 25-

Cómo citar

Art. 24 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-24bis/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.