Artículo 24 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos
Rendición de cuentas
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Cada secretario de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, será responsable solidariamente con cada secretario de finanzas, de la declaración jurada sobre las fuentes de ingreso y del manejo del financiamiento público y privado que reciba la organización política, en su jurisdicción.
Los responsables deberán remitir trimestralmente al órgano de fiscalización financiera, bajo juramento informes detallados de ingresos y egresos, así como copia certificada de los estados de cuenta bancarios. De encontrar anomalías, el Órgano de Fiscalización Financiera, remitirá al Comité Ejecutivo Nacional, el informe respectivo para que éste proceda a emprender las acciones pertinentes.
Toda declaración jurada y cuentas bancarias, relacionadas con el partido político deberán contar con las firmas mancomunadas, conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.”
05-2016.
*Adicionado por el artículo 12 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República el 25-