LEPP · Artículo 24

Artículo 24del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Estructura organizativa

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

a)Órganos nacionales:

1.Asamblea Nacional

2.Comité Ejecutivo Nacional

3.Órgano de Fiscalización Financiera

4.Tribunal de Honor.

b)Órganos departamentales:

1.Asamblea Departamental

2.Comité Ejecutivo Departamental.

c)Órganos municipales:

1.Asamblea Municipal

2.Comité Ejecutivo Municipal.

Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.

Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.

* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 24, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-24/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.