Artículo 24del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Estructura organizativa
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:
a)Órganos nacionales:
1.Asamblea Nacional
2.Comité Ejecutivo Nacional
3.Órgano de Fiscalización Financiera
4.Tribunal de Honor.
b)Órganos departamentales:
1.Asamblea Departamental
2.Comité Ejecutivo Departamental.
c)Órganos municipales:
1.Asamblea Municipal
2.Comité Ejecutivo Municipal.
Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.
Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.
* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.