LEPP · Artículo 153

Artículo 153del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Órganos Electorales

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Uno. Disposiciones generales

Los órganos electorales son:

a)El Registro de Ciudadanos;

b)Las juntas electorales departamentales;

c)Las juntas electorales municipales;

d)Las juntas receptoras de votos.

Los integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios públicos, con determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades que para los mismos determina la ley.

* Unificados los artículo 152 y 153, por el Artículo 33 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 153, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-153/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.