Artículo 153del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Órganos Electorales
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Uno. Disposiciones generales
Los órganos electorales son:
a)El Registro de Ciudadanos;
b)Las juntas electorales departamentales;
c)Las juntas electorales municipales;
d)Las juntas receptoras de votos.
Los integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios públicos, con determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades que para los mismos determina la ley.
* Unificados los artículo 152 y 153, por el Artículo 33 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.