LEPP · Artículo 182

Artículo 182del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De las calidades

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Cuatro. Juntas Receptoras de Votos

Para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos, se requieren las mismas calidades que para ser miembro de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales.

Cómo citar

Art. 182, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-182/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.